miércoles, 30 de mayo de 2012

Derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos de la administración pública: regulación, conflictos y algunas reflexiones

Los editores de este Blog (Mariana López Hurtado y Francisco José Valentín Ruiz) hemos realizado una nueva aportación con un artículo titulado «Derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos de la administración pública: regulación, conflictos y algunas reflexiones» a la Revista Online de Estudiantes de Derecho (ROED).Revista Online de Estudiantes de Derecho En esta ocasión, hemos aprovechado el tema central de la revista «Derecho, democracia y justicia» para analizar el panorama del acceso a los documentos y realizar una reflexión en torno a este tema en relación con los derechos de los ciudadanos (de acceso a la información y de preservación de su intimidad, honor y propia imagen). 

Porque, tal y como indicamos en el artículo, la información sobre los procedimientos que afectan a los ciudadanos y sobre la actuación de las administraciones públicas es fundamental para alcanzar la transparencia administrativa (tan exigida en los últimos tiempos) y para lograr una democracia más participativa. 

 Por este motivo hemos analizado la regulación del derecho de acceso a la documentación pública en comparación con las excepciones impuestas (que son numerosísimas en nuestro Derecho), entre otros, por el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además estudiamos los criterios impuestos por algunos de los responsables de autorizar la consulta de los documentos (como la Agencia Española de Protección de Datos) y describimos algunas de las cuestiones que dificultan el ejercicio del acceso a la documentación por parte de los ciudadanos. Finalmente proponemos algunas soluciones a los problemas de acceso descritos. 

Además, la publicación de este artículo coincide con el desarrollo del anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Desde luego se trata de una iniciativa completamente necesaria, pero a la vista de la configuración del derecho de acceso a la información pública (capítulo II, artículos 8 a 13), mucho nos tememos que estemos hablando del mismo régimen de excepciones existente hasta la actualidad, en el que una legislación excesivamente restrictiva en materia de protección de datos coarta la aplicación real del derecho de acceso. 

No obstante parece que para poder acceder a la información (cuando esta no contiene datos especialmente protegidos) ya no será necesario justificar su uso futuro y eso, es algo que debemos reconocer sinceramente. Pero, como decíamos, no basta con esto sino que es imprescindible establecer un nivel de protección al derecho de acceso equiparable al del propio derecho de información que es aplicable, por ejemplo, a los medios de comunicación. 

Esperamos que el artículo que hemos elaborado sea del gusto de nuestros lectores, y que la futura Ley de transparencia inicie una nueva etapa en la que los ciudadanos puedan acceder libremente y con las menores restricciones posibles a la información pública.

No hay comentarios:

Publicar un comentario