lunes, 30 de junio de 2014

¿Cómo obtiene la nacionalidad española una película?

Por: Daniel Rozada Cervantes

¿Las películas, al igual que las personas, pueden tener nacionalidad? ¿Cómo se determina qué nacionalidad tienen? Saberlo resulta de vital importancia ya que el certificado de nacionalidad es imprescindible para determinar las condiciones en las que la película puede participar en los certámenes cinematográficos que se celebran alrededor del mundo.

Estas dudas nos han surgido a todos cuando hemos visto como en certámenes de cine nacional se presentan películas que poca relación parecen tener, aparentemente, con el país otorgante de los premios por su equipo de rodaje, actores o idioma. Además, con la proliferación de las coproducciones internacionales parece que precisar la posible nacionalidad de una película se complica. A día de hoy es difícil encontrar producciones que reúnan a un equipo de personas de una sola nacionalidad.

Así pues, las películas pueden tener nacionalidad y las leyes establecen como obtenerla, aunque esta nacionalidad se diferencia notablemente de la nacionalidad de las personas por su contenido. En España ésto no es una excepción, por lo que procederemos a desvelar la duda de cómo una película puede obtener la nacionalidad española.

¿Qué es el certificado de nacionalidad española?

Es el documento que acredita que una película es española, es decir, que tiene la nacionalidad española. No basta con rodar la película en España, con equipo humano español y en una lengua oficial del Estado. Para que una película pueda tener la consideración de «española» deberá cumplir el trámite formal de solicitar dicho certificado.

¿Para qué sirve el certificado de nacionalidad española?

La importancia de este certificado, más allá de las posibles ayudas o protección por parte del Estado, está en que las películas poseedoras del documento podrán aspirar a presentarse a los premios Goya, como certamen nacional, aspirando a todas las categorías de premios salvo aquellas categorías destinadas a películas extranjeras. A su vez, estas películas sólo podrán optar al premio a mejor película extranjera en los premios de cine nacional de otros países (salvo que sean coproducciones internacionales con doble nacionalidad).

El certificado será imprescindible para determinar las condiciones en las que la película puede participar en los diversos certámenes cinematográficos. La posesión del certificado es uno de los requisitos que exige la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de España para poder presentarse como película española a los premios Goya, si se carece de él se exige que la película haya sido rodada en un idioma oficial del Estado.

¿Qué requisitos se exigen?

La Ley 55/2007, de 28 dediciembre, del cine establece los requisitos que una película debe cumplir para poder optar con éxito a la obtención del certificado de nacionalidad española.

Requisitos de la empresa productora

La película deberá haber sido realizada por una empresa de producción española o bien por una empresa productora de cualquier otro país de la Unión Europea que esté establecida en España.

Requisitos del equipo humano

La ley divide el equipo humano que interviene en la película en tres grupos:
*Directores, guionistas, directores de fotografía y compositores de la música.
*Actores y otros artistas.
*Personal creativo de carácter técnico y resto de personal técnico.

Cada uno de estos grupos deberá independientemente contar con un 75% de personas que reúnan alguno de los requisitos de nacionalidad o residencia siguientes:
*Nacionalidad española
*Nacionalidad de un Estado miembro de la UE
*Nacionalidad de un Estado del Espacio Económico Europeo
*Residencia en España
*Residencia en un Estado de la UE
*Residencia en un Estado del Espacio Económico Europeo

Requisitos de idioma

Que la película se realice, en su versión original, preferentemente en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado. El «preferentemente» nos indica que este no es un requisito obligatorio y en la práctica tenemos casos que así lo demuestran.

Requisitos de territorio

El rodaje, la postproducción y los trabajos de laboratorio, salvo exigencias del guión, se realicen en territorio español o de alguno de los estados de la UE. Como el requisito anterior, éste no resulta necesariamente obligatorio puesto que la interpretación de qué puede ser o no exigencia del guión resulta muy subjetiva.

Requisitos coproducciones

Para que una coproducción tenga la consideración de española habrá que estar a lo que establezcan los diversos convenios internacionales con el país con el que se coproduce.

¿Cómo se obtiene el certificado?

*Solicitantes:             
- Empresas productoras inscritas en el Registro de Empresas del ICAA.
- Titulares de los derechos de explotación de la película.

*Forma de iniciación:                        
- A solicitud del interesado o de oficio.

*Plazo de inicio:         

Si ha obtenido ayuda
- 12 meses para largometrajes, desde el inicio de rodaje.
            - 4 meses para cortometrajes, desde el inicio de rodaje.

Sin ayuda

- No hay plazo

*Presentación:           
Registro Electrónico de la Secretaria de Estado de Cultura.
            Registro General Ministerio de Cultura.

*Lo otorga:
            Director Gral. del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales.
            En defecto de éste, órgano competente de la CCAA.

*Plazo resolución:     
1 mes desde la presentación.

*Recursos:                
Contencioso-Administrativo
            Reposición

Se trata de un procedimiento ágil a la vez que sencillo. Su duración no supera el mes y sólo se entra a valorar si la película, a través de la presentación requerida, cumple con los requisitos de la ley.

Polémica

Como podemos comprobar, los requisitos que exige la ley española no son nada restrictivos. Hay un amplio margen para que una película realizada mayoritariamente, o incluso íntegramente por extranjeros pueda obtener la nacionalidad española. 

Ésto ha llevado a diversos directores españoles, como Álex de la Iglesia entre otros, a reclamar al gobierno requisitos más restrictivos para obtener la nacionalidad. Consideran que unos requisitos tan amplios «acaban con la identidad del cine patrio» y como respuesta proponen exigir que el director de la obra, como «máximo responsable y garante» de la película, tenga que ser necesariamente español para que la película pueda optar a la nacionalidad.



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